
22 de Febrero 2005
Las cinco recomendaciones de Reporteros Sin Fronteras
Reporteros Sin Fronteras hizo públicas la semana pasada cinco recomendaciones relativas a la libertad de expresión en Internet (recomendaciones de las que no me hice eco por encontrarme de viaje en Israel, con una agenda muy apretada que me impidió conectarme a la Red durante una seman). Lo cierto es que me parecen muy interesantes y sumamente pertienentes, tan sólo con un pequeño matiz a una de ellas.
A continuación las reproduzco y comento:
1- Cualquier legislación que afecte a la circulación de información en Internet debe basarse en el principio de la libertad de expresión, tal y como está definido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Dicho artículo reza: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Perfecto. En el caso de España esto se cumple desde el punto de vista legal, pero los demasiados internautas y muchos medios de comunicación tradicionales olvidan lo de "no ser molestado" cuando se refieren a quienes escribimos en la Red.
2- Solo el internauta puede decidir a qué informaciones puede y quiere acceder en la Red. El filtrado a priori de los contenidos que circulan por ella, tanto si los hace un Estado como un operador privado, no es una solución aceptable. En consecuencia, los sistemas de filtrado solo se pueden instalar por iniciativa del internauta, y al nivel de su conexión personal. Cualquier política de filtrado a un nivel superior -nacional o incluso local- va en contra del principio de libre circulación de la información.
Aquí pondría una excepción. Tan sólo se debe permitir el filtrado cuando se produce por orden judicial en un país donde la legislación sea democrática y respete los derechos humanos. Un ejemplo es el bloqueo de la web de Batasuna decretado por orden judicial. Debe funcionar de manera similar al cierre de sitios de Internet por ser delictivos.
3- La decisión de cerrar un sitio web, incluso ilegal, en ningún caso debe tomarla un albergador, ni ningún otro prestatario técnico de Internet. Solo un juez puede decir la prohibición de una publicación digital. En consecuencia, un prestatario técnico de Internet no puede ver comprometida su responsabilidad civil o penal por el hecho de albergar un contenido ilícito, salvo si se hubiera negado a ejecutar una decisión judicial, emanada de un tribunal imparcial e independiente.
Una idea muy correcta, y en la línea contraria de las reformas de la LSSI previstas por la ministra de Cultura, Carmen Calvo, tras ser aconsejada por la SGAE.
4- La competencia jurisdiccional de un Estado, en materia civil o penal, se ejerce exclusivamente sobre los contenidos albergados en su territorio, o dirigidos específicamente a sus internautas.
Me parece muy acertado en toda su extensión. Pero hay que tener en cuenta una cosa, tan sólo se debe reconocer la competencia jurisdiccional de un Estado sobre contenidos dirigidos específicamente a sus internautas cuando dicho país sea democrático y los delitos perseguidos también lo sean en el país donde están albergados.
5- Los responsables de publicaciones digitales, incluidos los webloggers y los responsables de sitios personales, tienen que tener la misma protección y las mismas consideraciones que los periodistas profesionales ya que, igual que ellos, ejercen una libertad fundamental : la libertad de expresión.
Nada en contra. Mejor expresado imposible.
Escrito por Antonio Jose Chinchetru a las: 22 de Febrero 2005 a las 07:57 PM | TrackBackA continuación una lista de bitácoras que hacen referencia a 'Las cinco recomendaciones de Reporteros Sin Fronteras' de Sobre la Red 2.0.
Discrepo de tu opinión en el punto 3. Pienso que si un usuario incumple el contrato por el que es alojado, debería poder ser roto el contrato. Me parece lo mínimo. Y eso significaría cerrar la web, si es un contrato de alojamiento.
Posted by: Daniel Rodríguez en: 22 de Febrero 2005 a las 08:07 PMHombre, el caso que tu comentas es distinto. No lo he señalado por obvio. Aquí estamos ante un incumplimiento de contrato por parte del cliente, ante lo cual el proveedor tiene todo el derecho a dejar de prestar su servicio.
Posted by: Antonio José en: 22 de Febrero 2005 a las 08:22 PM





