
2 de Noviembre 2006
No es delito, pese a la opinión de algún fiscal
La estrategia de la estadounidense RIAA para frenar la descarga de música consistente en llevar ante los tribunales a aquellos que se bajan canciones de Internet no ha funcionado en España. El juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha absuelto a un internauta procesado por usar redes de intercambio de música. El juez considera que al no existir ánimo de lucro no existe delito en este tipo de prácticas.
Es interesante también mirar quienes ejercieron la acusación: la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de distribuidores y editores de software de entretenimiento (Adese) y ¡el Ministerio Fiscal! Este último es especialmente llamativo, puesto que una circular de la Fiscalía General del Estado de 5 de mayo de este año, inteligentemente reseñada en aquel entonces por Manuel M. Almeida, decía en su página 37:
“Por lo anterior, hay que entender que las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de “colocar en la Red o bajar de Internet” o las de intercambio de archivos través del sistema “P2P”, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial”.
¿No leen acaso los fiscales lo que les mandan sus jefes?
Escrito por Antonio Jose Chinchetru a las: 2 de Noviembre 2006 a las 12:15 PM




