
12 de Marzo 2007
Persecución del P2P, enlazar no es delito
Presiones y, en al menos en dos de los casos, acciones legales contra ellos, han tenido como efecto el cierre cautelar de cinco sitios web dedicados a ofrecer enlaces para el intercambio de archivos. No es la primera vez. No está de más recordar que según la legislación vigente, enlazar no es delito. A continuación reproduzco el artículo 17.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico (LSSI, en pdf):
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:Escrito por Antonio Jose Chinchetru a las: 12 de Marzo 2007 a las 11:59 AMa) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere la letra a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.





